Objetos postales prohibidos
De acuerdo con el título I de la Resolución CRC 5050 del 2016, en concordancia con el artículo 3° de la Resolución CRC 3038 del 2011, ambas expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se entiende por Objetos Postales Prohibidos lo siguiente:
Se consideran objetos postales prohibidos aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, sanidad pública, utilidad general y de protección a los servicios postales.
Así mismo, debe considerar el amable usuario que el numeral 2.2.4.2.3 del artículo. 2.2.4.2 de la Resolución CRC 5050 del 2016, determina como objetos postales los siguientes:
a) Objetos cuyo trasporte esté prohibido por la Ley.
b) Objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino.
c) Objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de los servicios postales o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros objetos postales, o los equipos del operador.
d) Animales vivos.
e) El envío de papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, platino, oro, plata, piedras preciosas, joyas y otros objetos de valor de similar naturaleza, que no se envíen asegurados. La prohibición del envío de papel moneda no opera en la admisión de dinero por parte del operador de servicios postales de pago que suministre esta clase de servicios a sus usuarios.
f) Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de un delito.
g) Los objetos que se determinen en convenios internacionales de los cuales Colombia sea signataria.
Las anteriores prohibiciones se aplicarán en consonancia con lo establecido en los reglamentos de la Unión Postal Universal y conforme a las excepciones allí propuestas.
Por ello, PASAR EXPRESS SAS, se abstendrá de prestar sus servicios postales respecto de cualquier objeto postal del que no se tenga absoluta certeza de no incurrir en alguna de las anteriores causales, especialmente, ero no limitado a los siguientes objetos postales:
Combustibles o materiales explosivos | Productos falsificados |
Papel moneda, monedas, tarjetas de crédito y cheques | Animales vivos o muertos |
Órganos humanos y restos Fuegos artificiales | Alimentos y otros artículos perecederos Vinos y/o licores |
Plantas | Tabaco |
Metales preciosos y gemas | Baterías que contengan productos químicos que se consideren DG Radiactivos |
Pornografía | Antigüedades |
Municiones de guerra | Armas O Juguetes bélicos |
Narcóticos | Prendas de uso militar |
Lo anterior, debe entenderse en consonancia con el parágrafo único del numeral 2.2.4.2.3 del artículo. 2.2.4.2 de la Resolución CRC 5050 del 2016 que señala “PARÁGRAFO. El usuario remitente de un objeto postal será responsable por los daños ocasionados a otros objetos postales cuando se trate de envíos cuyo transporte está prohibido por la Ley, por los reglamentos de la Unión Postal Universal, o por no haber cumplido con las condiciones de despacho de sustancias riesgosas, salvo que se compruebe la culpa exclusiva del Operador Postal.” Y del artículo 4.13.1.3.8. No restricción. Los proveedores de la infraestructura se abstendrán de imponer restricciones a cualquier servicio de televisión abierta, de otros operadores de televisión abierta, salvo en aquellos casos que por disposición legal, reglamentaria, judicial o regulatoria estos estén prohibidos o restringidos.