Términos y condiciones contractuales para la prestación de los servicios de Pasar Express SAS

En cumplimiento de la normatividad vigente aplicable los servicios de Mensajería Expresa y Transporte Expreso Internacional, a continuación, se transcriben los textos de los contratos bajo cuyas cláusulas se rige la prestación de estos servicios por parte de Pasar Express SAS.

  1. Contrato de transporte de paquetes y documentos

Entre Pasar Express SAS, y la persona natural o jurídica relacionada en la guía como remitente (en adelante EL REMITENTE) se celebra, mediante este documento, un contrato de prestación del servicio de Mensajería Expresa. Se considera también que, para la prestación del servicio postal de mensajería, las condiciones que acuerdan los contratantes son las previstas en las normas que regulan los servicios postales, lo contemplado en el Código de Comercio para el contrato de transporte en lo que le sea aplicable, los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes ratificados por Colombia sobre estas materias. Todo lo anterior se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. – OBJETO. El objeto del presente contrato será la prestación del Mensajería Expresa el cual consiste en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales cuyo peso sea inferior al señalado por las normas postales, a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior, relacionados con un envío debidamente identificado.

SEGUNDA. Precio y forma de pago. Será el que se señale en la guía y/o en la factura que se expida para el efecto y se fijará de acuerdo con las siguientes variables:

  1. Servicio específico a prestar.
  2. Distancia por recorrer.
  3. Calidad del objeto postal.
  4. Cantidad de objetos postales en un solo envío.

La forma de pago será mediante pago al contado, usando medios electrónicos, en dinero físico o mediante consignación bancaria, al momento de la aceptación del envío por parte de Pasar Express SAS.

TERCERA. Plazo máximo y condiciones para la entrega de los objetos postales. El plazo máximo de entrega se fijará de acuerdo con la matriz logística designada por Pasar Express SAS, y que es sensible a variables como la distancia de entrega, disponibilidad del servicio, factores externos como el orden público, o climático.

En todo caso, el plazo máximo de entrega fijado por la matriz logística, cursará fijado en la correspondiente guía, cumplirá con los indicadores de calidad fijados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y podrá ser rastreado por el usuario a través de los canales electrónicos designados por el Operador para tal fin.

Parágrafo primero. El cumplimiento del plazo máximo de entrega podrá ser afectado por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; en todo caso, Pasar Express S.A.S., usará toda su capacidad y se esforzará siempre en entregar el objeto postal en un tiempo menor al fijado.

Parágrafo segundo: Se entenderá entregado el paquete, en el momento en que el receptor reciba el paquete y firme la prueba de entrega.

Parágrafo tercero: Cuando sea imposible la entrega por cualquier razón, cumpliéndose cualquier causal de las establecidas en el Artículo 5.4.2.10. de la Resolución CRC 5050 del 2016, se procederá con la devolución de acuerdo con el procedimiento fijado en el Artículo 3° de la Resolución CRC 6494 de 2022 que subroga el artículo 5.4.2.10. de la Resolución CRC  5050 del 2016.

CUARTA. Obligaciones del Operador. Artículo 2.2.5.1. y subsiguientes, de la Resolución 5050 del 2016, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen, además de las siguientes:

  1. Garantizar laseguridad de la red postal con el fin de asegurar la inviolabilidad de los envíos postales de los usuarios, la información que curse a través de ella y los datos personales de los usuarios.

Salvo las excepciones previstas en el artículo 15 de la Constitución Política, Pasar Express S.A.S., no permitirá, ni por acción ni por omisión, la interceptación o violación de los envíos postales que cursen por sus redes. Si la violación proviene de un tercero, y el operador postal tiene conocimiento de dicha violación, debe tomar de inmediato las medidas necesarias para que la conducta cese, e informar a las autoridades. Para ello, cada operador postal deberá implementar procesos formales de tratamiento de incidentes de seguridad de la red postal e inviolabilidad de los envíos postales.

  1. Tramitar las peticiones, quejas, reclamos o solicitudes de indemnización de conformidad con los Artículos 2° y 3° de la Resolución CRC 5587 DE 2019 y demás normas que la complementen o sustituyan.
  2. Disponer de canales de comunicación ciertos e inequívocos, para que el usuario pueda recibir información oportuna sobre la calidad del servicio, el estado del envío y cualquier circunstancia que tenga que ver con la prestación específica del servicio.
  3. Cumplir con la normatividad regulatoria en materia de habeas data, derechos de los consumidores y la prestación misma del servicio postal.
  4. Cumplir a cabalidad el servicio haciendo uso de la buena fe y la diligencia que requiere el servicio.

QUINTA. Obligaciones del Usuario. Además de las obligaciones contenidas en el Artículo 2.1.2.2. de la Resolución 5050 del 2016 proferida por la CRC, el usuario asume las siguientes obligaciones: 1) A declarar el valor real del objeto postal.  2) Informar del contenido real del objeto postal. 3) abstenerse de entregar para transportar objetos postales prohibidos por las normas postales, por las políticas y reglamentos internos del operador postal. 4) Que los datos de información del remitente y del destinatario suministrados por el remitente en la guía sean los idóneos para la prestación del buen servicio. La no entrega por parte del remitente de dicha información lo hace responsable ante el operador postal de los inconvenientes y perjuicios que se puedan derivar por la falta o deficiencia de dicha información. 5) El remitente acepta que el envío solo podrá ser entregado a personas capaces mayores de dieciocho (18) años salvo que el mismo autorice expresamente que se le entregue a un destinatario mayor de 12 años. 6) El remitente acepta que la guía ha sido diligenciada por éste o por el operador postal en su nombre, y con base en la información que suministró, declara que conoce su contenido y por esto la acepta y suscribe. 7) A informarle al operador postal el código postal de la ciudad de destino.

SEXTA. Derechos del Usuario. Se sujetarán a las condiciones contenidas en este contrato así: a) Prestación del servicio contratado conforme a las condiciones ofrecidas y pactadas. b) Las establecidas en el Título III Capítulo III de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen.

SÉPTIMA. Causales y consecuencias de incumplimiento del Operador Postal. De conformidad con lo dispuesto en la ley 1369 de 2009, el Operador Postal, puede incumplir la prestación del servició en los eventos de pérdida, expoliación y avería, en caso de que tal pérdida, expoliación o avería sean imputables a Pasar Express S.A.S., este último se obliga a realizar las indemnizaciones dispuestas en el artículo 25 de la ley 1369 del 2009 numeral 3°.

OCTAVA. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR POSTAL:

Las causales de exoneración de responsabilidad por parte del Operador Postal serán las previstas en el artículo 31 de la Ley 1369 de 2009, el usuario acepta los siguientes eventos como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor: a) Hechos originados en las decisiones de autoridades distintas a las aduaneras y de policía. b) Cierre de puertos y vías terrestres c) Las condiciones climatológicas. d) Causa Extraña. d) Las demás convenidas por las partes en el contrato.

NOVENA. DERECHOS DE LOS USUARIOS: De conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2.6.1. de la Resolución CRC 5050 del 2016 y en la Ley 1369 de 2009, son derechos de los consumidores los siguientes:

A) El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales.

B) El respeto a la intimidad.

C) La neutralidad y confidencialidad de los servicios postales.

D) La igualdad de trato a los usuarios de los Servicios Postales que estén en condiciones análogas.

E) La prestación del servicio libre de cualquier tipo de discriminación, especialmente derivadas de consideraciones políticas, religiosas, ideológicas, étnicas, etcétera.

F) La amplia divulgación de las condiciones de prestación de los servicios postales, en especial las que se refieren a cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones.

G) La indemnización por pérdida, expoliación o avería de los objetos postales.

H) La devolución al remitente de los objetos postales que no hayan sido entregados al destinatario y la modificación de la dirección para una nueva remisión del envío mediante el pago de las tarifas correspondientes, siempre que las condiciones en relación con la cobertura fijadas por el operador postal para la prestación del servicio lo permitan.

I) La prestación permanente de los servicios postales.

J) La prestación del servicio contratado de conformidad con las condiciones ofrecidas.

K) La identificación de todos los operadores postales que intervienen en la prestación del servicio postal solicitado por el usuario, a medida que éstos se vayan identificando en el tránsito del objeto postal.

L) Los contemplados en los acuerdos y convenios internacionales vigentes ratificados por Colombia.

DÉCIMA. DERECHOS DE LOS USUARIOS REMITENTES.  De conformidad con lo previsto en la Ley 1369 de 2009, son derechos de los usuarios remitentes los siguientes:

A) La propiedad sobre los objetos postales, hasta tanto no sean entregados al usuario destinatario.

B) Obtener la devolución de los envíos que no hayan sido entregados a los usuarios destinatarios.

C) Solicitar la reexpedición de sus envíos a distinto lugar del inicialmente indicado, previo el pago de la tarifa que genera dicha reexpedición.

D) Solicitar las indemnizaciones en los casos de avería, expoliación y pérdida, en concordancia con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1369 de 2009.

E) Solicitar al operador la reparación de los perjuicios que se generen con ocasión del incumplimiento de las condiciones que rigen la prestación del servicio.

DÉCIMA PRIMERA. Trámite de PQR’s y Solicitudes de Indemnización. Los PQR’s y solicitudes de indemnización, serán presentadas y tramitadas con arreglo a los mandatos de los artículos 31 y subsiguientes de la ley 1369 del 2009, los Artículos  2.2.7.1., 2.2.7.2., y subsiguientes de la Resolución CRC 5050 del 2016; en los Artículos 2° y 3° de la Resolución 5587 DE 2019, el usuario acepta las siguientes condiciones para la presentación de sus PQR’s y solicitudes de Indemnización en el siguiente orden: a) A presentar sus PQR’s y solicitudes de indemnización a través de la Página Web del Operador Postal. b) En el evento en que no sea posible ingresarla por la página web, el usuario podrá presentarla a través de la línea telefónica que el operador disponga. c) Si el usuario no ha podido presentarla de la forma consagrada en los literales a) y b), podrá presentar sus PQR’s y solicitudes de Indemnización en las oficinas que el Operador Postal disponga para tal efecto, y con el cumplimiento de las formalidades que para tal fin tenga dispuesto PASAR EXPRESS SAS,

Parágrafo 1°. Cualquier solicitud que no se encuentre relacionada con el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales del Operador Postal, en el curso del envío identificado con guía, no se considerará como PQR, y por consiguiente no se le dará el trámite previsto en la Cláusula DÉCIMA.

PÁRAGRAFO 2°. De conformidad con el parágrafo 2º, del Artículo 2.2.1.1. de la Resolución 5050 del 2016, expedida por la CRC, el presente contrato no es aplicable a los casos en que se presten servicios postales en los que las características del servicio y la totalidad de las condiciones son el resultado del acuerdo particular y directo entre las partes.

PÁRAGRAFO 3°. Los canales donde PASAR EXPRESS SAS recibirá las PQR’s y solicitudes de indemnización son:

Teléfono: (601)291 65 00

Correo Electrónico: pqr@pasar.net

DÉCIMA SEGUNDA. – CONTRATO DE TRANSPORTE. En los eventos de envíos transportados, objeto del presente contrato, cuyo peso sea superior al contemplado legalmente para los objetos postales, se regirá por lo dispuesto en el contrato particular que se negocie entre las partes, el Código de Comercio, Título IV y por las normas que regulan tal servicio.

DÉCIMA TERCERA. – CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que surjan en la ejecución, cumplimiento, liquidación, responsabilidad contractual o extracontractual del contrato, se tramitarán por la vía directa. La parte que se considere afectada notificará a la otra para que en cesión conjunta y durante los treinta días siguientes el conflicto se dirima. Si pasados dichos treinta días, no hubiese acuerdo alguno, se someterán los intereses a un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C., mediante sorteo de árbitros inscritos en las listas que lleva el centro de Arbitraje y conciliación Mercantil de dicha Cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por las normas procesales civiles y aquellas que las reglamenten, modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a.) El Tribunal estará integrado por tres árbitros. b.) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje mencionado. c.) El tribunal decidirá en derecho; d.) El Tribunal sesionará en Bogotá D. C. en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C.

DÉCIMA CUARTA. – PREVALENCIA: El presente contrato deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior o contenido clausular existente, ya sea escrito o verbal; que se haya generado para el desarrollo del objeto contractual. El presente contrato se entiende celebrado entre Pasar Express SAS, y el REMITENTE, en la fecha de la imposición del envío, conforme al contenido de la información a que se refiere la guía que ampara el envío del objeto postal.

DÉCIMA QUINTA. El presente contrato se entiende celebrado en la fecha de imposición del o los envíos a que el mismo se refiere, según la guía y número de identificación expedida.

II: Contrato de Transporte Internacional

 

  1. DEFINICIONES Las siguientes definiciones serán aplicadas a los términos y condiciones establecidos a continuación que regirán el presente contrato de transporte: “nosotros”, “nos” “nuestro” y Pasar Express SAS se refieren a subsidiarios, afiliados a Pasar Express y sus respectivos empleados, agentes y subcontratados de Pasar Express SAS; “usted” y “su ( s)” se refieren al remitente, expedidor, destinatario del envío, cargador, tenedor de la carta de porte, receptor y propietario del contenido del envío o cualquier tercero que tenga interés legítimo sobre el mismo; “transporte” se refiere e incluye a todas las operaciones y servicios realizados por nosotros en relación con el envío; “envío” se refiere a la mercancía que el cargador entregue simultáneamente al porteador para su transporte y entrega a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino; “otros servicios” se refiere a aquellos servicios que no son directamente servicios para el transporte de la mercancía realizada por nosotros tales como almacenaje, clasificación, montaje, empaquetado, instalación, valores añadidos y servicio de gestión de transporte; “artículos prohibidos” se refiere a mercancía o material cuyo transporte esté prohibido por ley, norma o regulación, ya sea en el país de origen o destino del envío, o en cualquier otro donde el envío realice alguna escala intermedia.
  2. LA PARTE CON QUIEN USTED ESTÁ CONTRATANDO. Su contrato de transporte y de otros servicios es asumido con la empresa Pasar Express SAS o la filial asociada de Pasar Express SAS que acepta su carga para transporte o, según sea el caso, la realización de otros servicios. Usted está de acuerdo con que podemos subcontratar todo o cualquier parte del contrato de transporte o de otros servicios en los términos y condiciones que decidamos.
  3. ACEPTACIÓN POR PARTE SUYA DE NUESTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES. Al hacernos entrega de su envío, Usted acepta los Términos y Condiciones establecidos en el presente contrato de transporte en su propio nombre o en el de terceros que pudieran tener interés en el envío, independientemente de si usted ha estampado o no su firma en el anverso de la carta de porte. Nuestros Términos y Condiciones son aplicables a cualquier otra compañía cuyo servicio utilicemos para recoger, transportar o entregar su envío. Ninguno de nuestros empleados, agentes o corresponsales está autorizado para suspender, alterar o modificar estos términos y condiciones. En el caso de hacernos entrega del Envío con instrucciones orales o escritas que entrasen en conflicto con estos Términos y Condiciones no estaremos obligados, en modo alguno, por dichas instrucciones.
  4. ALCANCE DEL CONTRATO. 4.1. Estos términos y condiciones rigen el Transporte de Su Envío, con independencia de la naturaleza de nuestro contrato. 4.2. Celebrando con nosotros cualquier contrato que implique el transporte de mercancías, Usted acepta que: – El contrato es un contrato de transporte de mercancía por carretera si el transporte se realiza efectivamente por carretera. – El contrato es un contrato de transporte de mercancía aéreo si el transporte se realiza efectivamente por aire. – El contrato es un contrato de transporte marítimo de mercancías si el transporte se realiza por mar. – El contrato es un contrato para el cumplimiento de Otros Servicios si está relacionado con servicios ajenos al transporte.
  5. MERCANCÍAS PELIGROSAS / SEGURIDAD. 5.1 Salvo en las circunstancias establecidas en los párrafos 5.2 y 5.3 , no transportamos o prestamos otros servicios relativos a mercancías que son o en nuestra opinión pueden ser mercancías peligrosas, incluyendo pero no limitando las especificadas en las instrucciones técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO), en las reglamentaciones sobre mercancías peligrosas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), en el código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas (IMDG), en las reglamentaciones del Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), o en cualquier otra regulación nacional o internacional aplicable al transporte o cualquier otro servicio relacionado con mercancías peligrosas. 5.2 Podemos aceptar, a nuestro criterio, mercancías peligrosas para su transporte en determinados países, siempre que se le haya concedido a usted el estatus de cliente aprobado; dicho estatus debe serle concedido por nosotros por escrito antes de que podamos aceptar su envío. Sus mercancías peligrosas únicamente serán aceptadas si cumplen con la reglamentación aplicable (ver cláusula 5.1) y con nuestros requisitos. En nuestra delegación más próxima, usted podrá disponer de detalles adicionales sobre nuestros requisitos y sobre el procedimiento para solicitar el estatus de cliente aprobado. Se aplicará un recargo por el transporte de mercancías peligrosas al ser aceptado su envío. 5.3 Determinadas mercancías peligrosas están exentas de los requisitos de cliente aprobado. Los detalles se pueden obtener en la oficina de Pasar Express más cercana. 5.4 Usted debe asegurarse, y dar fe al cumplimentar la carta de porte, o al entregarnos un envío, de que su envío no contiene ningún artículo prohibido conforme a lo especificado en el Anexo 17 de la ICAO u otras regulaciones nacionales o internacionales que rigen la seguridad de la aviación. Usted debe proporcionar una descripción completa del contenido del envío en la carta de porte, o documento de acompañamiento y su responsabilidad no queda extinguida al facilitar dicha información. 5.5 Los envíos transportados y manejados por nosotros pueden estar sometidos a controles de seguridad, los cuales podrán incluir la utilización de equipos de rayos x, detectores de explosivos u otros métodos de control de seguridad; usted acepta que los contenidos de su envío podrán ser abiertos y examinados en tránsito. 5.6 Usted certifica que ha preparado el envío para su transporte, o para la realización de cualquier otro servicio por nosotros, en instalaciones seguras, por empleados de su confianza contratados por usted; que el envío ha sido protegido contra cualquier tipo de interferencias no autorizadas durante su preparación, almacenaje y transporte inmediatamente antes de que aceptemos el envío para su transporte o para la realización de otro servicio por nosotros. 5.7 No aceptamos envíos que contengan artículos prohibidos. 5.8 Podemos ser requeridos a facilitar o compartir información, incluyendo datos personales de sus envíos, tanto con las autoridades de los países de destino como con las autoridades de los países de tránsito, por motivos de control aduanero y / o de seguridad.
  6. CONTROLES DE EXPORTACIÓN. 6.1 Usted asume su responsabilidad y garantiza el cumplimiento de cualquier legislación aplicable relativa a los controles de exportación, incluyendo pero no limitándose a las regulaciones y reglas que prohíben el comercio no autorizado de bienes y servicios militares y estratégicos, así como acuerdos comerciales o financieros con individuos concretos y entidades en países a cuyo origen y/o destino sus envíos puedan ser transportados, o regulaciones y reglas que imponen condiciones bajo las cuales ciertas tecnologías, información o productos pueden ser transportados a, desde o a través de cualquier país al que su envío pueda ser llevado. 6.2 Usted también garantiza que no nos entregará ningún envío si usted o alguna de las partes involucradas en el mismo están incluidas en alguna lista de los programas de sanciones de Naciones Unidas, o cualquier otro programa, nacional o regional que complemente o implemente los detallados, al igual que cualquier miembro listado en regulaciones de medidas autónomas. 6.3 Usted está de acuerdo en identificar envíos sujetos a controles regulatorios previos a la exportación, y a facilitarnos la información y documentación necesaria para cumplir con las regulaciones aplicables. 6.4 Usted es responsable a su propio coste de determinar las licencias necesarias de exportación o los requerimientos de permisos para sus envíos, obteniendo cualquier licencia y permiso necesario, y asegurando que el destinatario está autorizado por las leyes del país de origen, destino y de cualquier otro país que pueda reclamar jurisdicción sobre los bienes, salvo la obtención de la licencia o licencias necesarias para llevar a cabo el transporte internacional de mercancías. 6.5 Nosotros no asumimos responsabilidad frente a usted o frente a cualquier otra persona por los actos de incumplimiento con las leyes de control de exportación, ni de sanciones, medidas restrictivas o embargos que se pudieran derivar.
  7. DERECHO DE INSPECCIÓN. Usted da su consentimiento para que nosotros o cualquier autoridad gubernamental, incluyendo aduanas, podamos abrir e inspeccionar su envío en cualquier momento.
  8. CÁLCULO DE TIEMPO DE TRANSITO E ITINERARIO DE LOS ENVÍOS. Los tiempos de entrega indicados en nuestras publicaciones no reflejan el fin de semana, los días festivos o fiestas nacionales, los retrasos causados por aduanas, los retrasos imputables al cumplimiento de los requisitos obligatorios de seguridad local, ni ninguna otra eventualidad fuera de nuestro control. La determinación del itinerario y el modo de transporte de su envío es de nuestra exclusiva incumbencia.
  9. DESPACHO DE ADUANAS. 9.1 Usted nos designa como su representante a los solos efectos del despacho y paso del Envío por las Aduanas y, asimismo, reconoce que nosotros somos el consignatario a los efectos de designar a un agente de aduanas que lleve a cabo el despacho aduanero y la entrada del envío si subcontratamos este cometido. Si cualquier Autoridad Aduanera nos requiriese para que aportáramos documentación adicional al objeto de confirmar la declaración de importación / exportación o nuestro estatus respecto del despacho de aduanas, es responsabilidad de Usted suministrar a sus expensas, la documentación que fuese requerida. 9.2 Usted certifica que todas las declaraciones e información que ha suministrado relativas a la exportación e importación del Envío son ciertas y correctas. Usted reconoce, asimismo, que en el caso de realizar declaraciones falsas o fraudulentas sobre el Envío o cualquiera de sus contenidos, se expone a una reclamación civil y, en su caso, a una acusación penal, procedimientos en los que se podrá acordar el decomiso y venta de la mercancía. Nosotros podemos, voluntariamente, asistirle sobre cómo completar la documentación aduanera requerida, en el bien entendido que dicha colaboración se presta bajo su absoluta responsabilidad. Usted acepta eximirnos de cualquier responsabilidad y, en su caso, indemnizarnos como consecuencia de cualquier reclamación que pudiera formularse en contra nuestra con motivo de la información que Usted nos ha proporcionado, y será responsable de los costes en los que incurramos en relación con lo anterior y, asimismo, pagará cualquier cargo administrativo que le carguemos por proveer los servicios que se describen en este artículo. 9.3 Cualquier multa de carácter aduanero, impuestos, gastos de almacenaje u otros en que incurramos como resultado de las acciones llevadas a cabo por las Autoridades Aduaneras o Administrativas, o por no haber facilitado Usted y/o el destinatario la documentación apropiada y/o no haber obtenido la licencia o permiso necesario, será a su cargo o a cargo del destinatario del envío. En el supuesto de que decidamos girar el cargo al destinatario y éste rechazara pagar los gastos en que hubiéramos incurrido, Usted acepta pagarlos junto con los cargos administrativos involucrados y cualquier coste extra en el que incurramos. Al primer requerimiento nuestro, Usted nos proporcionará una garantía adecuada en concepto de los derechos, impuestos, multas, cargos por almacenaje u otros gastos que se establecen en el presente artículo. 9.4 Trataremos de acelerar todo trámite aduanero relacionado con su envío, pero no nos responsabilizamos de los retrasos, pérdidas o daños debidos a interferencias por parte de agentes aduaneros u otras autoridades gubernamentales.
  10. DIRECCIONES INCORRECTAS Y APARTADOS POSTALES. 10.1 Si no pudiéramos llevar a cabo la entrega de un envío por resultar incorrecta la dirección consignada en el contrato de transporte, nos pondremos en contacto con Usted y haremos esfuerzos razonables para subsanar la incidencia y completar la entrega, facturando en su caso los cargos adicionales que correspondan. 10.2. No aceptamos envíos destinados a apartados de correos, salvo en un número limitado de países (la lista está disponible en la delegación de Pasar Express SAS que acepte el envío) y de forma condicionada a que se nos facilite el número de teléfono del consignatario; en el supuesto de que no seamos capaces de realizar la entrega en el apartado de correos, Usted consiente en que hagamos llegar el envío al consignatario por correo postal certificado, considerándose realizada la entrega contra la presentación del resguardo de envío.
  11. ENTREGA DE SUS ENVÍOS. 11.1 Si no pudiéramos entregar el Envío por cualquier motivo, trataremos de dejar un mensaje en su domicilio en el que quede constancia de que se ha intentado realizar la entrega, indicando los detalles del Envío. Si tras un segundo intento no se ha podido realizar la entrega o el destinatario rechaza el Envío, intentaremos contactar con Usted y llegar a un acuerdo sobre qué resulta lo más conveniente hacer en relación con el envío. Usted acepta abonarnos cualquier coste en que, a partir de dicho momento, incurramos con ocasión de la devolución, expedición del Envío, así como los cargos que pudiéramos girar por un tercer o ulterior intento de entrega. Si no recibimos instrucciones en el plazo razonable después del segundo intento de entrega del envío, queda a nuestra discreción la venta del contenido del envío sin ninguna obligación por nuestra parte hacia usted. Instrucciones especiales de entrega 11.2 Usted o el destinatario de un envío pueden darnos instrucciones especiales (a través del sitio web de Pasar Express SAS o de cualquier otro medio), para entregar el envío en otra localidad o a otra persona (por ejemplo, a un vecino y/o a una dirección del vecindario), o el destinatario puede indicar que desea recoger el envío en una ubicación aprobada por nosotros. Cuando haya este tipo de solicitudes y nosotros estemos de acuerdo en llevar a cabo este servicio con instrucción especial de entrega, aplicarán las siguientes cláusulas: 11.2.1 Nuestra provisión de cualquier recibo de entrega en el que esté listada la persona y/o dirección alternativa de entrega, constituirá prueba de entrega del envío. 11.2.2. No nos hacemos responsables de ninguna pérdida o daño de ningún tipo como resultado del cumplimiento del servicio de sus instrucciones especiales de entrega. 11.2.3. Usted nos indemnizará y nos eximirá de responsabilidad ante cualquier reclamación, costes, responsabilidad y costes (incluyendo tasas razonables de abogados y gastos), que afloren con motivo de la pérdida o daño de cualquier envío como resultado de la provisión del servicio de instrucciones especiales de entrega. Nos reservamos el derecho de cargarle una tasa administrativa por proveer ese servicio de instrucciones especiales de entrega.
  12. SUS OBLIGACIONES. Usted nos garantiza que: 12.1 Los contenidos del envío (incluyendo, pero no limitado a el peso y número de artículos) hayan sido descritos debidamente en nuestra carta de porte, los contenidos estén etiquetados debidamente y la etiqueta o las etiquetas hayan sido pegadas firmemente por usted en un lugar destacado de la superficie exterior del envío, de forma visible para nosotros. 12.2 La dirección completa del destinatario, incluyendo el código postal, hayan sido registrados plena y legiblemente en nuestra carta de porte y en una etiqueta de dirección pegada firmemente por usted en un lugar destacado de la superficie exterior del envío, de forma visible para nosotros. 12.3 Los contenidos del envío hayan sido empaquetados de forma segura y cuidadosa por usted para protegerlos de los riesgos normales asociados con el transporte o la realización por nuestra parte de otros servicios; incluidos los procesos asociados con la manipulación mecánica de los mismos (sorting). 12.4 Usted haya declarado el peso correcto del envío y nos proporcione todo equipo especial que nos pueda resultar necesario para cargar o descargar el envío en nuestros vehículos. 12.5 Para cualquier artículo con un peso superior a 30 kilogramos, usted haya pegado firmemente una etiqueta de “peso pesado” en un lugar destacado de la superficie exterior del envío, de forma visible por nosotros. 12.6 Los contenidos del envío no estén sujetos a las restricciones de IATA, ICAO, IMDG o ADR, ni sean artículos prohibidos, y ni usted ni el consignatario es una persona u organización con quien nosotros o usted no debamos comerciar legalmente bajo ninguna ley o regulación aplicable, facilitándonos las declaraciones sobre mercancías peligrosas que fuesen necesarias, confeccionadas de forma correcta y precisa y de acuerdo con todas las leyes, normas y regulaciones que resulten aplicables. 12.7 Cuando usted haya pedido que nosotros cobremos al destinatario o a un tercero, si el destinatario o el tercero no nos paga, usted liquidará nuestra factura en su totalidad con prontitud, junto con un cargo administrativo, en un plazo de siete días a partir de la emisión de la factura. 12.8 Que todas las leyes y regulaciones aplicables han sido cumplidas. 12.9 Usted deberá incluir en el envío la correcta factura comercial relativa al envío (indicando correctamente la dirección de “Facturar a” con el CIF correspondiente, una descripción clara y concisa del contenido, y los primeros seis dígitos los del código “HS” (Sistema Armonizado). 12.10 Que usted ha tomado todas las precauciones razonables para cumplir con todas las convenciones, directivas y legislación relativas a la protección personal de datos incluyendo, si factible, encriptación de datos personales para garantizar la seguridad de datos personales en caso de pérdida o entrega errónea de un envío. 12.11 El valor de ningún envío debe superar los 25.000 euros. Usted acepta eximirnos de cualquier responsabilidad que pudiera sernos exigida, a indemnizarnos por los daños, perjuicios y gastos, incluyendo costes legales en los que incurramos respecto a usted o respecto a cualquier otra persona, derivados del hecho de encontraros en una situación de incumplimiento de cualquiera de estas garantías, declaraciones y manifestaciones, incluso si involuntariamente aceptásemos un envío que contravenga cualquiera de sus obligaciones.
  13. LIMITES DE NUESTRA RESPONSABILIDAD. Responsabilidad en los servicios de transporte 13.1. Con arreglo a lo establecido más abajo en la cláusula 14, en caso de pérdida, daño, o retraso de todo o parte de su envío, nuestra responsabilidad estará limitada de la siguiente forma: 13.1.1 Si el transporte de su envío se lleva a cabo total o parcialmente por vía aérea e implica un último destino o una escala intermedia en un país distinto al país de origen, será aplicable el Convenio de Varsovia de 1929, o el Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo de la Haya de 1955 y/o el Protocolo de Montreal Nº 4 de 1975, o la Convención de Montreal de 1999, el que fuera aplicable obligatoriamente. Estos tratados internacionales rigen y limitan nuestra responsabilidad por pérdida, daño o retraso de su envío a la cantidad de 19 derechos especiales de giro por kilo. 13.1.2 Si el transporte de su envío se lleva a cabo total o parcialmente por carretera dentro, hacia o desde un país que forma parte de la convención que ampara el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera de 1956 (“CMR”), nuestra responsabilidad por pérdida o daño de su envío o parte afectada del mismo se regirá por el CMR y se limita a la cantidad de 8,33 derechos especiales de giro por kilo. En caso de retraso en el que usted pueda demostrarnos que ha sufrido una pérdida en consecuencia, nuestra responsabilidad se limita al reembolso de la cantidad que nos haya abonado como pago por el transporte con respecto a ese envío o la parte del mismo que hubiese sufrido el retraso. 13.1.3 Si el transporte de su envío se lleva a cabo total o parcialmente por carretera dentro de un país que no es parte del CMR, o entre dos países de los que ninguno sea parte del CMR, nuestra responsabilidad por pérdida o daño de su envío o parte afectada del mismo, se considerará que se regirá por el CMR y se limita a la cantidad de 8,33 derechos especiales de giro por kilo. En caso de retraso en el que usted pueda demostrarnos que ha sufrido una pérdida en consecuencia, nuestra responsabilidad se limita al reembolso de la cantidad que nos haya abonado como pago por el transporte con respecto a ese envío o la parte del mismo que hubiese sufrido el retraso. 13.1.4 Si ninguna de las cláusulas (13.1.1-13.1.3) anteriores fueran de aplicación y tuviésemos una responsabilidad frente a usted por cualquier razón por servicios de transporte realizados, incluido sin límite alguno por incumplimiento de contrato, negligencia, acto doloso u omisión, nuestra responsabilidad frente a usted por pérdida, daño, entrega fallida o no entrega de su envío o de la parte afectada, estará en todo caso limitada al valor inferior en el mercado del envío en el momento del transporte o al coste de reparación del envío o la parte afectada del mismo aplicándose en ambos casos un límite máximo que no exceda de 17 euros por kilo, con el límite máximo de 10.000 euros por envío. En el caso de demora en la que puedan demostrarnos que han sufrido pérdidas, nuestra responsabilidad se limita al reembolso del precio que nos hayan abonado por el transporte con respecto a ese envío o a la parte que haya sido entregada con retraso. 13.2 Con sujeción a lo dispuesto en la siguiente clausula 14, si tuviésemos una responsabilidad en relación con otros servicios por cualquier otra razón, incluido sin límite alguno incumplimiento de contrato, negligencia, acto doloso u omisión, nuestra responsabilidad respecto a usted queda limitada en todo caso a 10.000 Euros por suceso o series de sucesos, con una y misma causa de daño, o en caso de pérdida o daño en un envío, al valor inferior de mercado o al coste de reparación del envío o de la parte afectada aplicándose en ambos casos un límite máximo que no exceda de 3,40 euros por kilo, con un límite máximo de 10.000 euros por suceso o series de sucesos conectados.
  14. EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD. 14.1 No seremos responsables por pérdida de ingresos, lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de reputación, pérdida de clientes, pérdida de uso, pérdida de oportunidades de negocios, incluso si tuviésemos conocimiento que dichos daños o pérdidas pudieran derivarse ya sea por cualquier daño indirecto, accesorio (lucro cesante) o por pérdida de cualquier tipo derivada incluido, sin límite alguno, de un incumplimiento de contrato, negligencia, acto doloso u omisión. 14.2 No seremos responsables por incumplimiento de nuestras obligaciones para con usted como resultado de: 14.2.1 Causas ajenas a nuestro control tales como (sin carácter restrictivo): -hechos fortuitos, inclusive terremotos, ciclones, tormentas, inundaciones, incendio, plagas, niebla, hielo; -fuerza mayor, inclusive (entre otros) guerras, accidentes, actos de terrorismo, huelgas, embargos, fenómenos atmosféricos, disputas locales o disturbios civiles; -alteraciones nacionales o locales en las redes de transporte aéreo o terrestre y problemas mecánicos en los medios de transporte o maquinaria; -defectos ocultos o vicios ocultos de los contenidos del envío; -actos criminales de terceros tales como robo e incendio intencional. 14.2.2 Sus actos u omisiones o los de terceros tales como: -cuando usted se encuentre en incumplimiento (o un tercero que alega un derecho sobre el envío que provoque su incumplimiento) de las obligaciones conforme a estos términos y condiciones, en particular de las garantías establecidas en la cláusula 12; -acto u omisiones de funcionarios o empleados de aduanas, seguridad, líneas aéreas, aeropuertos o gobiernos. 14.2.3 El contenido del envío consiste en cualquier artículo prohibido, incluso cuando hayamos podido aceptar el envío por error. 14.2.4 Nuestra negativa a realizar cualquier pago ilegal en su nombre. 14.3 No somos una compañía de transporte público y no asumimos responsabilidad como tal.
  15. OBJETOS DE VALOR. Los objetos de valor tales como piedras preciosas, metales preciosos, joyería, dinero, instrumentos negociables, mobiliario sin proteger, cristal o cerámica, objetos de arte, antigüedades, y documentos importantes, por ejemplo, pasaportes, ofertas y certificados de acciones y opciones de compra, no deben ser enviados a través de nuestra red de transporte ya que dicho sistema conlleva la utilización de manipulación mecánica y equipo de clasificación automatizada, junto con múltiples trasbordos de vehículos. Si pese a ello nos encomienda Usted el transporte de este tipo de mercancía y aceptamos su encargo, lo desarrollaremos bajo su responsabilidad y a su exclusivo riesgo.
  16. SEGURO. 17.1 Usted puede adquirir un seguro por el valor total del contenido del envío (envío que no sea de documentos) completando la casilla correspondiente de la carta de porte y abonando la tarifa aplicable en concepto de cobertura contra todos los riesgos de pérdida y daños durante el transporte por un límite máximo de 25.000 euros por envío. Cuando el valor del envío exceda de 25.000 euros, es necesario nuestro previo consentimiento antes de su contratación. El seguro no está disponible para piedras preciosas, metales preciosos, portátiles, pantallas de plasma o LCD, joyas, dinero, cristalería, porcelana, objetos de arte, antigüedades, documentos ni películas, grabaciones, discos, tarjetas de memoria o cualquier otro dispositivo para transporte de datos o imágenes. Si usted envía las mencionadas mercancías, le sugerimos contratar un seguro usted mismo. 17.2 Usted puede adquirir un seguro para los costes de reconstrucción, reproducción o reimpresión (incluidos los costes del material, -por ejem. papel- más un razonable coste laboral) de sus documentos rellenando la casilla correspondiente en la carta de porte y abonando la tarifa aplicable en concepto de cobertura contra todos los riesgos de perdida y daño durante el transporte por un límite máximo de 500 euros por envío. Este seguro sólo está disponible para una relación de documentos incluidos en la página web local del país donde Pasar Express SAS acepta su envío para el transporte. 17.3 Las anteriores opciones de seguro (17.1 y 17.2) (i) no cubren daños consecuenciales (ver 13.1) o retrasos en la entrega o cuando la perdida ha sido resultado de una infracción de sus obligaciones respecto a estas condiciones generales y (ii) no están disponibles para un número limitado de países. Para obtener una lista de estos países y/o más información sobre condiciones de seguro y cobertura, por favor contacte con nuestro departamento de Atención al Cliente o consulte la página web local del país donde Pasar Express acepta su envío para el transporte.
  17. RECLAMOS INTERPUESTOS POR TERCEROS. Usted se compromete a que no permitirán que ninguna otra persona que posea un interés en el envío interponga un reclamo o una acción en contra nuestra, aunque podamos haber sido negligentes o incurrir en incumplimiento, o si se interpusiera un reclamo o acción, ustedes nos indemnizarán frente a las consecuencias del reclamo o acción y los costos y gastos en que incurramos en defenderla.
  18. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES. Si Usted desea realizar una reclamación por un envío perdido, dañado, demorado, u otro tipo de daños, debe cumplir con las convenciones y legislación aplicables, y los siguientes procedimientos o, de lo contrario, nos reservamos el derecho de rechazar su reclamación: 19.1. Usted debe notificarnos la pérdida, el daño o la demora dentro de los 21 días (i) posteriores a la recepción del Envío, (ii) desde la fecha en que el envío debió haber sido entregado o (iii) desde la fecha en que razonablemente se tuvo constancia de la pérdida, daño o retraso en el supuesto de reclamación relacionada con otros servicios, salvo que se tratara de un transporte nacional, en cuyo caso la reclamación deberá formularse en el plazo de 7 días. 19.2 Usted debe documentar su reclamación enviándonos toda la información relevante sobre el envío y la pérdida, daño o demora sufrido, dentro de los 21 días posteriores a la notificación de su reclamación. 19.3 No estamos obligados a actuar en razón de reclamaciones, hasta tanto la tarifa por el transporte haya sido abonada y usted no tiene derecho a deducir la cantidad de su reclamación de la tarifa por el transporte. 19.4 Asumiremos que el envío fue entregado en buenas condiciones, salvo que quien lo recibió haya señalado el daño en nuestro registro de entrega cuando acepte el envío. A fin de que tengamos en cuenta una reclamación por daños, el contenido de su envío y el embalaje original deben ser puestos a nuestra disposición para que sean inspeccionados. 19.5 Salvo que se estipule lo contrario en cualquier disposición y/o ley aplicable, su derecho de reclamar por daños se extinguirá siempre y cuando no se presente una acción ante un tribunal dentro del año de recibido el envío o desde la fecha en que el envío debió haber sido recibido o desde la fecha en que terminó el transporte o si la reclamación hace referencia a otros servicios dentro del año de la fecha en que usted debería razonablemente ser consciente de la pérdida, daño o demora. 19.6 en caso de aceptación por nuestra parte de toda o parte de la reclamación, Usted nos garantiza que su compañía aseguradora o cualquier otra tercera parte que tenga un interés en el envío habrá renunciado a cualquier derecho, compensación o reparación que pudiera tener derecho por subrogación o por cualquier otro título. 19.7 el envío no se considerará perdido hasta que no hayan transcurrido al menos 30 días desde el día que nos notifique la no entrega. Podemos acordar por escrito con usted un plazo más corto.
  19. TARIFAS Y PAGOS. 20.1 Usted se compromete a abonarnos el precio del transporte (incluyendo los suplementos) entre los puntos especificados en esta carta de porte, así como cualquier Impuesto sobre el valor añadido que grave el transporte, en un plazo de 7 días a contar desde la fecha de la factura que se le gire sin retención, deducción, reconvención o compensación. 20.2 Usted renuncia a su derecho de impugnar las facturas si no presenta objeciones por escrito dentro de los 7 días posteriores a la fecha de facturación. 20.3 El precio del transporte se calculará con arreglo a nuestras Tarifas vigentes, aplicando la que corresponda a su Envío o, en su caso, de acuerdo con las Tarifas que hayan sido acordadas con Usted, de forma particular. Usted puede solicitar nuestra lista actual de tarifas en cualquier oficina nuestra del país en el que se factura el envío. 20.4 Cobramos en función del peso real del envío o de su peso volumétrico, cobrándose el peso que resulte mayor; el peso volumétrico se calcula de acuerdo con la ecuación por la conversión volumétrica que aparece en nuestra lista de tarifas. Podemos comprobar el peso y/o el volumen y / o el número de artículos dentro de su envío y si nos encontramos con que hay una discrepancia entre el peso declarado y/o el volumen y/o número de artículos usted acepta que el peso y / o el volumen y / o el número de artículos que determinemos puedan ser utilizados para el propósito de nuestros cálculos. 20.5 Todos los derechos de importación, IVA sobre la mercancía y todos los demás cargos devengados con ocasión del envío deberán ser abonados a la entrega. Si quien recibe el envío se negara a pagar, usted acuerda abonar esta cantidad en su totalidad dentro de los 7 días de que le notifiquemos que quien recibió el envío no ha pagado. 20.6 Usted acuerda que podemos cobrarle intereses sobre las facturas no abonadas dentro de los 7 días de la fecha de facturación, a la tasa máxima de interés estipulada por el Banco Central de cada país, hasta el pago total y completo de la factura pertinente. Usted acuerda pagar los costes razonables y adecuados en concepto del cobro de facturas no pagadas dentro de los siete días de la fecha de facturación. 20.7 Las tarifas para entregas de puerta a puerta que aparecen en nuestra lista de tarifas actual incluyen una provisión por trámites sencillos de despacho de aduanas; nos reservamos el derecho de cobrar un cargo administrativo adicional cuando, para permitir que entreguemos su envío al destinatario, el despacho de aduanas requiera de una labor excesiva que exija mucho tiempo. Por tanto, pueden ser de aplicación cargos adicionales en algunos países con procesos complejos de despacho de aduanas; dichos cargos incluyen, pero no se limitan a envíos que requieran: 20.7.1 Declaraciones formales de aduanas en relación con más de tres géneros diferentes. 20.7.2 Fianzas aduaneras, o la necesidad de entregar bienes bajo una fianza aduanera. 20.7.3 Importaciones temporales. 20.7.4 Despachos que implican algún departamento gubernamental que no sea la autoridad aduanera. En varios países podemos pagar por anticipados aranceles, impuestos, multas u otras obligaciones en nombre del importador; cuando se realiza este servicio adicional, se le cobrará al destinatario una comisión de administración local, responsabilizándose usted de su pago si el destinatario final rechaza el pago. En caso de que Usted nos haya dado instrucciones de pago diferentes o haya acordado con el destinatario del Envío o con una tercera persona que sean ellos quienes abonen nuestras tarifas y/o cualesquiera derechos, impuestos, obligaciones, multas, gravámenes, gastos, y recargos que nos hubiéramos visto obligado a abonar con ocasión del Envío; si el destinatario o esa tercera persona rechazara abonarnos nuestras tarifas por el transporte o reembolsarnos cualesquiera de las cantidades a las que se ha hecho referencia, Usted se compromete a abonarnos dichos importes dentro de los siete días siguientes a la fecha en que le notifiquemos el rechazo al pago. En cualquier caso, Pasar Express podrá negarse a entregar las mercancías, a no ser que se le garantice el pago con caución suficiente. 20.8 Nuestra tarifa no incluye copia de la Prueba de Entrega (POD) o ningún otro documento adicional. 20.9 Cuando lo permita la ley, nuestro método estándar de presentación de factura es la facturación electrónica. En caso de que usted solicite, o que se requiera, la utilización de la facturación en papel nos reservamos el derecho a cobrar un suplemento administrativo para prestar este servicio. 20.10 Nuestras facturas deberán ser pagadas en la divisa establecida en la factura o, en algún caso, en la divisa local calculada en base a las tasas de cambio facilitadas por nosotros. 20.11 Nosotros tendremos un derecho general de retención sobre todos sus envíos que se encuentren en cualquier momento, en nuestro poder, con el derecho de vender su contenido y retener el precio que hayamos obtenido para hacer frente a cualquier cantidad que usted pudiera adeudarnos por envíos previamente entregados. 20.12 Usted será responsable del pago de todos los derechos, impuestos y cargos incluyendo timbres de aplicación en el transporte y en otros servicios, así como en toda la documentación aduanera necesaria incluyendo la carta de porte de transporte.
  20. AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES. El Gobierno Nacional, mediante el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas naturales a conocer, actualizar y rectificar todo tipo de información recogida o, que haya sido objeto de tratamiento de datos personales en bancos o bases de datos y, en general en archivos de entidades públicas y/o privadas. Pasar Express SAS cuenta con la siguiente información personal suya: nombres, apellidos, número de documento de identidad, domicilio, teléfono, dirección física o postal, correo electrónico y actividad económica, los cuales NO son datos personales sensibles (“Datos Personales”). La recolección y el tratamiento de sus Datos Personales tienen como finalidad: · La apertura y administración de su NAD o número de cuenta. · Mantenerlo al tanto de nuestros productos y servicios, así como de los servicios de las empresas filiales y de los servicios de las empresas o entidades con las cuales esta empresa, o sus filiales, tienen acuerdos comerciales o alianzas operativas o de promoción de sus servicios. · Evaluar la calidad de nuestros productos y la satisfacción de nuestros clientes. · Llevar a cabo la facturación por los servicios prestados. · Gestionar la cobranza y el procesamiento de pagos. · Mantener historial de pagos con Pasar Express SAS. y en el caso de tener su autorización expresa, poder intercambiarla con las centrales de información financiera. · Realizar estudios de mercadeo y/o inteligencia de negocios. Si usted NO desea que sus Datos Personales continúen siendo parte de la base de datos de Pasar Express SAS en los términos descritos con anterioridad y con las finalidades señaladas, por favor envíe un mensaje al correo electrónico cusser@pasar.net o comuníquese con nuestra línea de servicio al cliente 57.1.2916500 en Bogotá. Así mismo en cualquier momento se podrá solicitar la eliminación de sus datos y/o revocar su autorización, a menos que por deber legal o contractual esta deba permanecer en nuestra base de datos. A partir de la fecha de recibo de la presente comunicación, los titulares de los datos personales tendrán un término máximo de 30 días hábiles para solicitar la supresión de los mismos. La omisión del titular de los datos de comunicar su decisión dentro del término establecido, habilita a Pasar Express a continuar con el tratamiento de datos acorde con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1377 de 2013. Consulte la presente política en cualquier momento en: www.pasar.net/clientes
  21. LEY Y JURISDICCIÓN. 22.1 En el caso de que estos términos o condiciones fueran declarados inválidos o inejecutable, dicha invalidez o inejecutabilidad no afectarán las restantes disposiciones del presente contrato de transporte las presentes condiciones generales ni al resto de documentos, incluida la carta de porte, las cuales permanecerán vigentes. 22.2 Salvo estipulado por cualquier convención aplicable, los conflictos que surjan de las presentes condiciones generales o guarden relación con ellas se someterán a las leyes y tribunales del país en el que se radique la subsidiaria, afiliada o sucursal de Pasar Express SAS que haya aceptado el envío. 22.3 Pasar Express SAS rechaza expresamente las competencias de las Juntas Arbitrales de Transporte, art. 38.1 LOTT. La versión completa de estos términos y condiciones están disponibles en el Link http://www.pasar.net/clientes y en todas nuestras oficinas

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